ARMAS DE FUEGO LEGALES EN MÉXICO.
Pueden poseerse o portarse, en
los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las
características siguientes: Pistolas de funcionamiento semi-automático de
calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres
.38 Súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Máuser, Luger,
Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las
exceptuadas, de otras marcas. Revólveres en calibres no superiores al .38
Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, comuneros
y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con
la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre
.22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud
inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).1
REFERENCIAS
descargar legalidad de armas
descargar legalidad de armas
1.-Armas de fuego legales en mexico. https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/titulo-segundo/capitulo-i/. Consultado el 05/12/2018.
No hay comentarios:
Publicar un comentario