ARMAS DE FUEGO ILEGALES EN MEXICO
Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o
cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego
circular.
Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de
competencia.
Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de
cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12
(.729 ó 18. 5 mm.).
Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la
fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento
semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas
calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y
fusiles Garand calibre .30.
Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados
en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en
cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.Las demás armas de
características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería,
aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia,
así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería
podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el
artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro,
debiendo llevarlos descargados.1
REFERENCIAS
1.-Armas de fuego ilegales en mexico. https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/titulo-segundo/capitulo-i/. Consultado el: 05/12/2018